miércoles, 5 de octubre de 2011

Luces

Los dispositivos de alumbrado de los vehículos están diseñados para poder ver y ser visto. También sirven a su vez para señalizar las maniobras que se vayan a realizar.

Se agrupan pues en dos categorías:

-El sistema de alumbrado:

Este está especialmente indicado cuando circulamos de noche o en condiciones en las que la visibilidad quede reducida por niebla, lluvia u otras circunstancias.

-El sistema de señalización óptica:
Es el conjunto de todos y cada uno de los dispositivos que advierten de la presencia de los vehículos a los demás usuarios, así como de las maniobras que van a realizar.

Normas sobre los dispositivos luminosos.


- Existen varios tipos de indicadores luminosos para los vehículos. Todas las luces deben ser dobles siempre que su finalidad sea la misma, salvo en los sidecar y en las motocicletas. Estas deben estar colocadas de forma simétrica en el vehículo, salvo las de los sidecar. Tiene que tener el mismo color y potencia. Las luces blancas o amarillas deberán ser la de la parte delantera del vehículo. Las luces rojas deben ser de la parte posterior del vehículo. Los indicadores de dirección deben ser de color amarillo y deben parpadear cuando se activan.


Los indicadores luminosos deben estar posicionados en posiciones fijas, salvo en vehículos de urgencia, que pueden tener luces de otros colores distintos e intermitentes.


Dispositivos Reflectantes.
-Estos dispositivos tienen como funcionalidad el poder verse a una distancia mínima de 150 metros. No pueden ser triangulares y son como las luces de posición pero sin necesitar de accionarse, pues lo que hacen es reflejar la luz ajena para indicar el posicionamiento del vehículo.


Dependiendo de la posición donde se encuentren en el vehículo, serán:


  • -De color rojo en la parte trasera.
  • -De color blanco en la delantera.
  • -Amarillos si están en un lateral.


Las motocicletas, ciclomotores y sidecar, deben llevar un en la parte posterior.El resto debe llevar dos en la parte posterior. Los remolques deben llevar los dispositivos reflectantes / catadióptricos en forma de triángulo rojo en la parte posterior siempre con el vértice hacia arriba. Además deben llevar otros dos también rectangulares blancos en la parte delantera.
Si además los hay laterales, estos deben ser amarillos.


Luces antiniebla.

- Las luces antiniebla, son unos dispositivos no obligatorios, que pueden llevarlos todos los vehículos menos las motocicletas y ciclomotores, y que sirven para aumentar la visibilidad en condiciones de visibilidad reducida por niebla.
Está completamente prohibido su uso en condiciones normales de visibilidad, ya que por su enorme potencia en condiciones normales pueden deslumbrar a los conductores provocando situaciones de peligro.
Estos dispositivos pueden ser delanteros y traseros. Los delanteros, que serán de color blanco aunque antes podían ser también amarillos, están indicados para aumentar la visibilidad del conductor del vehículo. Los traseros, de color rojo, están compuestos por dos luces o sólo una en el lateral izquierdo cuyo objetivo es hacer que los vehículos sean más visibles para los que circulan por detrás.

Luces de estacionamiento.


- Dicho dispositivo es relativamente nuevo en nuestro país y sirve para señalizar la presencia de un vehículo que esté estacionado en un poblado. Se activa cuando se accionan los indicadores de dirección una vez quitado el contacto del vehículo, encendiendo las luces de posición del lado correspondiente al accionado con el intermitente.

Luces de emergencia / los cuatro intermitentes.


- Consiste en el funcionamiento simultaneo de todos los intermitentes, indicando este funcionamiento en el salpicadero del vehículo con una luz roja intermitente.
El dispositivo o luces de emergencia son obligatorios para vehículos de transporte escolar y lo pueden llevar todos los Coches, menos las motocicletas.
Tienen como función la señalizar y advertir a los demás conductores de la presencia de nuestro vehículo, si este, por alguna razón supone un peligro momentáneo por encontrarnos en una situación de emergencia.
Siempre se debe usar este dispositivo en caso de emergencia o situación de peligro , tanto como si nos movemos con el vehículo como si no, tanto de día como de noche.

Veamos los diferentes tipos de luces que podemos hacer y para qué sirven.

Luces de corto alcance o cortas.


- Es la conocida como "luz de cruce" y es obligatoria para todos los vehículos (una para las motocicletas y dos para el resto).
Tiene como finalidad de iluminar la vía cuando es de noche.
Esta deberá iluminar al menos a una distancia de 40 metros sin deslumbrar al vehículo que circule en sentido contrario al nuestro. Todas las motocicletas deberán llevar este tipo de alumbrado incluso de día, para ser vistos por otros vehículos ya que su tamaño reducido puede hacer que pase inadvertido y provocar accidentes.
Siempre se deberá utilizar de noche, en túneles, aparcamientos o pasos subterráneos. Además será obligatoria cuando la visibilidad se vea disminuida por circunstancias climatológicas adversas.

Luces de largo alcance o largas.


- Estas son las de largo alcance o de carretera. Tienen que iluminar la vía de noche en condiciones de visibilidad normal a una distancia mínima de 100 metros. Las luces de largo alcance se componen de una o dos para las motocicletas y de dos o cuatro para el resto de vehículos. No se pueden añadir más luces de largo alcance sin la autorización correspondiente.
Se utilizarán solo en vías interurbanas y en túneles con poca iluminación.
Se pueden utilizar las ráfagas para evitar accidentes y advertir a otros conductores que nos disponemos a realizar una maniobra de adelantamiento.
Siempre que pudiéramos deslumbrar a otros conductores que circulan por la vía, debemos sustituir dichas luces.

Las luces de posición.


- Este tipo de luces son aquellas destinadas a advertir de nuestra presencia en la calzada a otros vehículos que circulan por ella.
Normalmente los vehículos incorporan automáticamente un mecanismo por cual la luz de posición se activa cada vez que encendemos las luces de cruce o de carretera.

Dichas luces deben cumplir las siguientes normas básicas:

-Deben indicar nuestra posición y la anchura aproximada de vehículo.

-Son obligatorias para todos los Coches, autobuses, tranvías, remolques, semirremolques, ciclos, ciclomotores y vehículos de tracción animal.

-Los vehículos que no sean Los ciclomotores, ni motocicletas, ni sidecar deben llevar dos delante y dos detrás.

-Los ciclomotores, motocicletas y sidecar sólo una en cada parte.

-Deben estar presentes en la parte delantera y trasera de los vehículos.

-Las luces delanteras de posición deben poderse ver a más de 300 metros de distancia en condiciones meteorológicas normales.

-Las delanteras deben ser blancas o amarillas (siempre las dos) y las traseras rojas.

-Los remolques y semirremolques llevan dos en la parte delantera si su ancho es superior a 1,6 metros, y dos en la parte posterior, independientemente de su anchura.


Luces de freno.


- Este dispositivo sirve para advertir a los demás usuarios de la vía de la utilización del freno de servicio.
Este consiste en uno o varias luces rojas de mayor intensidad que las de posición posteriores situadas en la parte posterior de nuestro vehículo, que se accionarán cada vez que en nuestro vehículo se utilice el freno de servicio.
No tienen obligación de llevar este dispositivo los vehículos especiales que circulen a una velocidad inferior a 25 Km/h.
Las motocicletas y ciclomotores utilizan una sola luz, mientras que los demás vehículos utilizan dos, de forma simétrica a ambos lados en la parte posterior normalmente al lado de las luces de posición posterior.
La normativa vigente actualmente obliga a los Coches a disponer de una tercera luz de freno, situada en la parte posterior centralmente y que funciona de igual manera que las otras dos.

La luz de marcha atrás.


- Esta luz tiene una doble finalidad, por un lado indicar a los demás usuarios de la vía de nuestra intención de desplazarnos hacia atrás y por otro lado facilitarnos a nosotros mismos la visibilidad en la parte posterior de nuestro vehículo cuando vamos a realizar dicha maniobra.
Se debe accionar automáticamente cuando se coloca la palanca de cambios en la posición de marcha atrás.
Consiste en una o dos luces blancas situadas en la parte posterior de nuestro vehículo.
No son obligatorias para las motocicletas ni ciclomotores.

Indicador de Dirección.


-Son los intermitentes de color amarillo, que sirven para indicar los desplazamientos laterales de nuestro vehículo hacia el lado derecho o izquierdo. Estos indicadores deberán accionarse con la suficiente antelación para que los demás vehículos adviertan la maniobra. También se deberán accionar si vamos a parar, indicándolo con antelación hacia el lado que queremos detener el vehículo.
Su accionamiento se realiza desde el interior del vehículo con una palanca situada en el lateral izquierdo del volante con dos posiciones, hacia arriba para accionar los indicadores del lateral derecho y hacia abajo para accionar los indicadores del lado izquierdo.
Actualmente todos los vehículos nuevos tienen la obligación de llevar estos dispositivos, incluidas las motocicletas y ciclomotores.

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